Un segundo de autoridad

Ya habíamos hablado por aquí de lo de las ayudas a la creación y de cómo hacía falta estar al tanto.

Pues bien, el tanto ha llegado.

Pantallazo de la web del ministerio en la que leemos:

Tramitación

Trámites de subsanación 

Resolución de subsanación (publicada 23-07-2025)
Anexo I: Listado de solicitantes admitidos completos
Anexo II: Listado de solicitantes admitidos incompletos
Anexo III: Listado de solicitantes provisionalmente excluidos

Nota importante: todos los documentos se deben presentar:

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución (último día 7 de agosto).

A través de la Sede Electrónica. 
En el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las oficinas de asistencia en materia de registros, en el Registro Electrónico General de la AGE. También se podrán presentar en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la subsanación figure el sello del organismo y la fecha de presentación.

A 23 de julio y dando 10 días hábiles para responder. Lo que coloca la fecha límite en el 7 de agosto. Que lo dicen ellos, no yo.

Si entramos y miramos vemos que se ha apuntado bastante gente -normal- indicándose 248 admitidos, 531 que necesitan aportar o arreglar cosas o han sido excluidos. La verdad es que esperaba que fueran incluso más, pero conociendo al Ministerio probablemente no llegaran ni a lograr mandarlo por cómo funciona la web.

Entre las cosas que más se piden subsanar están asunto como ‘porcentaje de autoría’, que ya sabemos que se arregla atándoles los brazos y repartiendo puñales. ‘aportar declaración responsable de no haber participado ni económica ni profesionalmente en la edición.’, que es algo ridículo pero hay que pagarlo. Porque, claro, no puedes demostrar que no has pagado algo por lo que no has pagado. Pero tampoco parece que se esfuercen mucho por averiguar si ese ha sido el caso. Mucha petición para estar seguro de que la persona ha sido editada antes en papel, ¡no vayamos a darle una oportunidad a una persona SIN CURRÍCULUM! (Me pregunto si puedes decir que has publicado en la UCM. Seguro que eso cuenta) Y, por supuesto, otras situaciones como:

Pantallazo en el que leemos:

Aportar traducción al castellano.

Ustedes pueden pensar, ¿no debería ahí decir ‘lengua oficial del estado’? JA! ESPAÑOL DE ESPAÑA DE LIBERTAD Y CERVECITAS EN LA TERRAZA QUE PARA ALGO EL MINISTRO ES DEL… Ahm… Sí, nosotros también nos lo preguntamos.

Pantallazo en el que leemos:

SUBSANAR CONSENTIMIENTOS.

Recordad, «sí es sí». Incluso para que te publiquen un cómic.

Y, por supuesto, mi favorita:

Pantallazo en el que leemos:

Eliminar imágenes de la memoria.

¡SE PUEDEN DECIR LAS COSAS SIN FALTAR, EH, SIN FALTAR!

Y, por si alguien se pregunta ¿Y yo cómo subsano esto? Pues saberlo no lo sabemos, porque muchas cosas no están claras. Como ‘¿exactamente necesitas una traducción jurada o te vale con lo que yo te mande?, que solo falta que además me cueste dinero esto’, pero si podemos poner el párrafo largo explicando cosas que están por aquí:

Pantallazo en el que leemos, entre un par de páginas de documentos oficiales y blablabla:

Segundo:-
Otorgar un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la
publicación de esta Resolución en la página web del Ministerio, para que las
personas que hayan presentado solicitudes con defectos procedan a rectificarlos así
como para que aquellas otras que, habiendo presentado proyectos que han resultado
excluidos u omitidos, y se encuentren en condiciones de justificar su derecho a la
admisión a trámite, subsanen dicha causa de exclusión u omisión.
De no efectuar el solicitante este trámite en el plazo mencionado, se considerará que
el solicitante desiste de su petición previa resolución dictada en los términos
previstos en el art 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los escritos de subsanación habrán de presentarse a través de la sede electrónica
del Ministerio de Cultura, empleando un certificado de firma electrónica válido, en la
siguiente dirección de acceso:
https://sede.mcu.gob.es/registro/sabi/SeleccionMenu.action?cd=68&aob=ayuda&tipo
=2511 ; en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en las oficinas de asistencia en materia de registros y en el
Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
(https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectro
nicoGeneral.html) También se podrán presentar en las oficinas de Correos y en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

Total, que mucho ánimo a las personas, que ya sabemos que el siguiente paso es el ¿divertido? con las puntuaciones, y que ánimo porque tratar con un Ministerio siempre es, por encima de todo… GENIAL!

Un comentario en «Un segundo de autoridad»

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