Absolute Martian Chronicles

Nuestro servicio legal considera que el artículo 15 párrafo quinto de la actual ley de telecomunicaciones nos otorga el derecho a hacer público el siguiente Email recibido en nuestra dirección de correo:

Crónicas Marcianas Edición Absolute

Planeto DeAgustino tiene el gusto de comunicar a su distinguida clientela el próximo lanzamiento por parte de nuestra división videográfica del Absolute Crónicas Marcianas. No, las de Ray Bradbury no.

Las de Javier Sardá.

Si, ha leido usted bien. Innovando en el campo de la transversalidad, Planeto DeAgustino importa un formato hasta ahora exclusivo del mundo del cómic al de la disitribución videográfica. El Absolute Crónicas Marcianas es una edición en estuche de lujo con cuatro DVD con lo mejor del añorado Late Show más dos DVD repletos de contenidos extras. Al ajustado precio de 350€ es tanto un capricho para el teleespectador nostálgico como una adquisición imprescindible para el fan acérrimo (por no mencionar un excelente regalo de navidad).

Y, digan lo que digan los cuatro malinchistas y vendidos de siempre (ya sabemos quienes son, ¿verdad?), la Absolute Crónicas Marcianas es una edición realizada con exquisito cuidado donde no tendrán cabida los vídeos pixelados…

…ni los errores de traducción.

Absolute Crónicas Marcianas es la edición definitiva.

Atentamente: E. Martino

7 comentarios en «Absolute Martian Chronicles»

  1. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
    Artículo 15. Normas técnicas.
    «La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los acuerdos de acceso e interconexión, fomentará el uso de las normas o especificaciones técnicas identificadas en la relación que la Comisión Europea elabore a tal efecto, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» cuando hayan sido declaradas de uso obligatorio, para garantizar la interoperabilidad de los servicios y para potenciar la libertad de elección de los usuarios.
    En defecto de dichas normas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fomentará la aplicación de las normas, especificaciones o recomendaciones que se aprueben por los organismos europeos o, en ausencia de éstas, por los organismos internacionales de normalización.»
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L32-03.htm

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