Artículo 20

Bueno, ya sabemos que quemar una foto del rey sale más barato que sacar a los principes follando en una portada pero mucho más caro que intentar partirle la crisma a un ministro.

Pero esos malinchistas rompeespañas que llevan semanas quejándose deberían callarse. Porque el juez ha sido benévolo.

Demasiado benévolo.

Más benévolo que Xerxes, que sólo te pide que te arrodilles y… bueno, más benévolo que Xerxes.

Porque vamos, en cualquier país normal y civilizado ahora mismo estaría siendo detenido el conocido compinche del Sr. Fondtevilla y segundo cabecilla del bicéfalo El Jueves (y posiblemente infiltrados a sueldo de Hugo Chavez), Albert Monteys por esta portada del año 2003 que va más allá de lo ofensivo…

ART20.jpg

…¡¡¡porque es retroactívamente ofensiva!!!

¡¡¡Y con el agravante de clarividencia!!!

Vamos hombre. Que semejante individuo siga libre sólo es posible en esta Ex-paña en plena descomposición por culpa de Zetapé y sus aliados islamoetarras del GAL.

15 comentarios en «Artículo 20»

  1. >>EL REY ES UNA *IERDA
    ¿y eso lo escribe un mexicano? ¡mereces un 619!
    jajajajajajajaja!!!
    ……………………………firma
    ……………………………un chileno

  2. >Si crees que alguno de los comentarios siguientes es ilegal o simplemente no debería estar aquí, por favor, escribe a los administradores del blog mediante este formulario.
    Lo uso, no lo uso…
    Decisiones, decisiones…

  3. > cada dia os quiero mas
    ¿A que no hay huevos de decirme eso en la calle?
    > ¿Qué es el artículo 20?
    Artículo 20 de la Constitución Española.
    1. Se reconocen y protegen los derechos:
    1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    3. A la libertad de cátedra.
    4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
    3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
    4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
    5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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